Actualmente, es muy habitual ver a parejas separadas o divorciadas, muchas de estas con mascotas en común. La última reforma del Código Civil español ofrece la posibilidad de una “custodia compartida”, siempre y cuando el objetivo sea que el animal esté en las mejores condiciones posibles.
En los últimos tiempos, ha habido un aumento significativo en el número de mascotas en España. Hay mucha más conciencia e interés sobre sus derechos y necesidades, y, por este motivo, la nueva reforma ha sido muy bien acogida por los amantes de los animales.
¿Quién se queda con el perro?
En caso de que una pareja se quiera separar o divorciar, debe detallar en el convenio regulador que es lo que sucederá con el perro. En la toma de la decisión hay que tener en cuenta 2 factores: el interés de todos los familiares y el bienestar del animal.
Si la expareja no llega a un acuerdo, un juez será el encargado de tomar la decisión final. Lo que se recomienda es llegar a un acuerdo voluntario, para así evitar temas judiciales que, probablemente, no terminen bien.
Recurrir a la mediación
En caso de disconformidad, la mediación es una buena forma de llegar a un acuerdo sobre la custodia compartida de nuestro perro.
Los mediadores ayudan a las parejas a las que se les dificulta alcanzar un acuerdo para compartir la custodia de su mascota. Gracias a esta persona podrán negociar de manera más sencilla y conseguir firmar un acuerdo que sea beneficioso para ambos.
En esta mediación se discutirán los temas que consideramos importantes sobre el bienestar del animal:
● El tiempo que pasará con cada uno.
● En qué sitio se encontrarán tras el periodo asignado de convivencia para devolver o recoger al perro.
● La repartición de las vacaciones.
● Cómo actuar en caso de que el perro enferme.
● Cómo dividir los gastos económicos derivados de su cuidado: veterinarios, alimentación, limpieza…
Este acuerdo es personalizado y de cumplimiento obligatorio, por lo cual se puede presentar ante un juez como convenio regulador de la custodia compartida del animal. Si el juez considera que algún aspecto del convenio es perjudicial para el perro, podrá exigir la remodelación de este.
Cabe destacar, que, no se puede recurrir a la mediación para negociar la custodia compartida de las mascotas en caso de violencia de género entre la expareja.
¿Qué debemos saber si compartimos la custodia de nuestro perro?
Es importante que tengamos en cuenta que, actualmente, el registro de propiedad no tiene tanto peso como años atrás. Esto quiere decir que, si la custodia compartida de nuestro perro queda en manos de un juez, este debe velar por el interés de todos los miembros de la familia, incluido el animal, independientemente de quién sea el propietario en el registro de identificación de animales. Con esto conseguimos eliminar el abuso que muchas personas ejercían sobre sus exparejas. Como en el registro administrativo de mascotas solo puede haber un propietario, la otra persona de la pareja, al separarse o divorciarse y no figurar como propietaria, tenía muchas más dificultades para ver y compartir el animal. Desde ahora, con este artículo, esto ya no podrá ocurrir, porque dará igual quien aparezca como propietario en el registro, ya que el juez será el encargado para determinar la custodia compartida.
En el caso de las parejas de hecho, ¿Qué pasa con las mascotas?
La reforma del Código Civil únicamente se aplica a las parejas casadas, por lo tanto, en caso de ruptura, las parejas de hecho tienen más complicaciones para gestionar la custodia compartida de su mascota. Sin embargo, existe la posibilidad de que los tribunales apliquen los mismos principios que en el caso de las parejas casadas.
Las parejas de hecho pueden firmar un contrato de copropiedad que facilite la custodia compartida del animal en caso de ruptura. Y, si hubiera desacuerdo, podrían acudir a la mediación, para así evitar ir a juicio.
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